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Declaran prescripción de delito de corrupción contra Ariel Alvarado

El Juzgado Decimoctavo de circuito Penal declaró extinguida la acción penal por presunto pago de sobornos a exdirectivos de la Federación Panameña de Fútbol (Fepafut), en el que se señalan a tres personas, y la Fiscalía Sexta Anticorrupción anunció recurso de apelación que deberá ser resuelto por el Segundo Tribunal de Justicia.

La audiencia preliminar que se tenía prevista para la mañana de hoy por presunto pago de sobornos a exdirectivos de la Federación Panameña de Fútbol (Fepafut), en el que se señalan a tres personas, entre ellas, al expresidente de esta organización deportiva fue suspendida al resolverse un recurso de prescripción en este caso.

El Tribunal por solicitud de la defensa del señor Ariel Alvarado señalado en este caso resolvió declarar extinguida la acción penal, con relación al delito de corrupción en el ámbito privado.

La Fiscalía Sexta Anticorrupción de Descarga ha imputado cargos por el delito de corrupción de funcionarios públicos y blanqueo de capitales al señor Alvarado ex presidente de la Federación Panameña de Futbol (FEPAFUT).

Por su parte, en declaraciones a los medios de comunicación el fiscal Sexto Anticorrupción, Aurelio Vásquez informó que el Ministerio Público participará este lunes 27 de la audiencia contra un empresario por evasión de la cuota obrero patronal de la Caja de Seguro Social, sin embargo el fiscal advirtió que el señalado no ha sido notificado.

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COMUNICADO PUBLICO DEL LIC. ARIEL ALVARADO

1. Por virtud de un Habeas Corpus, desde el día 5 de octubre de 2017, se hizo efectiva la Resolución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 21 de septiembre de 2017,  en la que se determinó dejarme en INMEDIATA LIBERTAD, sustituyendo la detención provisional ordenada en mi contra por el Fiscal Sexto Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, por la medida cautelar de mantenerme en mi propio domicilio luego de haber padecido una detención injusta e innecesaria por 168 días desde el pasado 21 de abril.

2. Respecto al proceso llevado en mi contra manifiesto categóricamente que SOY INOCENTE de los cargos que me han imputado, en donde no se ha respetado las garantías penales, el principio de PRESUNCION DE INOCENCIA, el debido proceso y los derechos humanos que nos amparan. El Fiscal Sexto Anticorrupción ordenó nuestra conducción sin citación previa, y seguidamente ordenó la medida cautelar más grave como lo es la detención provisional, con el objeto de forzarme a aceptar un ACUERDO DE PENA no solicitado para obtener mi libertad, y que se lo RECHAZAMOS cada vez que lo propuso. NO Y MIL VECES NO. 

3. El martes 21 de noviembre de 2017 se celebrará la Audiencia Preliminar, en donde haremos valer y respetar nuestros derechos, sustentar nuestra inocencia, y oponernos a la Vista Fiscal, en la cual me imputa absurdamente el supuesto delito de corrupción en el sector privado y blanqueo de capitales, partiendo de una premisa FALSA y sin pruebas de un supuesto soborno privado por la suma de  setenta mil dólares (US$70,000.00), a cambio de otorgar la FEDERACION PANAMEÑA DE FUTBOL (FEPAFUT) los derechos de transmisión internacional de televisión de los partidos oficiales de la selección nacional en su participación en las eliminatorias para el Mundial de la FIFA BRASIL 2014, a la empresa TRAFFIC SPORT USA, lo cual es total y absolutamente FALSO. A pesar del gran escandalo internacional que se ha hecho alrededor del CASO FIFA, éste es el único hecho al que se reduce el llamado CASO FIFA en PANAMA.

4. No existe a lo largo de los 23 tomos que tiene el expediente ningún señalamiento de ninguna persona que nos haya acusado de recibir el supuesto soborno privado, para que la Fiscalía haya presumido falsamente su existencia, y esto es así sencillamente porque NUNCA existió tal soborno. Y como es bien sabido, para que exista un corrupto debe existir primeramente un CORRUPTOR, que en este caso no se conoce, y es quien debería explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, para poder tener la oportunidad de conocer quien esa persona que HA MENTIDO, y tener el derecho de preguntar, repreguntar y contradecir para poder defendernos de este falso señalamiento. La investigación de la Fiscalía solamente se ha sustentado en publicaciones de medios de prensa e internet que dan cuenta de una Acusación (INDICTMENT) en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, y en la propia Acusación mencionada.

5.  En nuestra declaración indagatoria ante la Fiscalía hemos afirmado que dicha suma fue recibida de TRAFFIC, a finales del mes de julio del año 2010, en concepto de aporte de DONACION a mi campaña política para la reelección como Presidente de la FEDERACION PANAMEÑA DE FUTBOL, para el período 2010-2014, al tiempo en que ya estaba por iniciar el proceso electoral deportivo,  y que no guarda absolutamente ninguna relación con el otorgamiento de los mencionados derechos de transmisión, cuyo contrato fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la FEPAFUT en el mes de mayo del año 2009. Es decir, la aprobación y firma de la extensión del contrato habían sido considerados 14 meses antes de la recepción del fondo donado para la campaña de reelección.

6.  Que los hechos investigados ocurrieron hace más de 7 años, e inclusive, y sólo en gracia de discusión, si en la mente de alguno se pueda considerar la existencia de un supuesto delito, que no lo es, el tiempo transcurrido superaría el término de PRESCRIPCION previsto en nuestra normativa que es de 6 años para declarar extinguida la acción penal, si es que se insiste en seguir adelante con este absurdo proceso. Que además se han violado los derechos humanos al pretender hacer una DOBLE INVESTIGACION, DOBLE PERSECUSION PENAL y en un DOBLE JUZGAMIENTO por los mismos hechos, ya que la Fiscalía ha tomado como base de la investigación la Acusación formulada en otra jurisdicción. Y que decir de la violación de los derechos humanos de la PRESUNCION DE INOCENCIA y el PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, y la inexistencia de una conducta típica ya que “nadie podrá ser procesado ni penado por un hecho no descrito expresamente como delito en la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea.” (Artículo 9 del Código Penal)

7. Para claridad y evitar confusiones en la opinión pública, advertimos que la FEDERACION PANAMEÑA DE FUTBOL es un ente privado que tiene personería jurídica propia, NO ES NI PERTENECE a una institución del Estado, por lo que recibir una donación entre particulares para campaña o para cualquier otro fin lícito no constituye delito.

8.  Concluyo afirmando que nuestro proceder ha sido con absoluta transparencia, y no hemos cometido conducta ilícita alguna. 





FUENTE: Redacción Web