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Fijan tope salarial de 4,400 balboas en convenio entre clubes de la LPF y AFUTPA

Los 10 clubes de la Liga Panameña de Fútbol (LPF) y la Asociación de Futbolistas de Panam{a (AFUTPA) firmaron un Convenio de Cooperación y apoyo en conjunto para el beneficio del futbolista panameña en un día histórico para el fútbol nacional .

"El acuerdo busca el beneficio de los jugadorees que son los hérores y los que nos representan en cada partido y nos sentimos orgullosos por el paso que hemos dado", dijo Ricardo Escobar, vocero de los clubes de la LPF.

Mientras que Juan Ramón Solís se mostró contento por el paso que se ha dado de un nuevo convenio y dijo que el siguiente paso es que la FEPAFUT sea parte de esto.

A continuación los 12 puntos del Convenio:

Primero

Se establecerá una Comisión Especial entre los dueños de clubes y AFUTPA para que en un plazo de 90 días emitamos sugerencias sobre la regulación de la relación actual entre club y jugadores, definir un cronograma de trabajar para avanzar en este sentido y velar por la creación de una Ley del Deporte Profesional.

Segundo

Se establece que en un plazo de 60 días se gestionar una reunión con la Dirección Nacional de Migración para recibir sugerencias y buscar alternativas sobre los trámites migratorios para los futbolistas extranjeros con el objetivo de procurar procesos expeditos económicos y sencillos.

Tercero

Los clubes signatarios del siguiente convenio acuerdan incluir en sus contratos que regulan la relación con los jugadores que una vez se establezca algún caso de una lesión muy grave dentro del juego que genere una inhabilitación por la misma y que a la vez coincida con la finalización del contrato el club previa revisión médica entre los clubes de la LPF y AFUTPA el club de la LPF deberá continuar pagándole al jugador hasta 3 meses después de finalizado el contrato y hasta un máximo de seis meses después de vencido el contrato en tema de terapia.

Cuarto

Se establecerá una comisión especial para que un plazo de 120 días los principios fundamentales que deben estar en los principios fundamentales que debe estar contenidos en los reglamentos internos de los clubes que iniciará a regir en el próximo torneo Apertura 2019.

Quinto

Los clubes acuerdan que al inscribir jugadores menores de edad en las categorías menor y reservas para competencias organizadas por la FEPAFUT se exigirá que los jugadores cursen escolaridad a partir del torneo Apertura junio 2019. Los jugadores que incumplan esta obligación comprometerán su participación en la competencia y por ende el club podrá suspender cualquier apoyo económico o de otra naturaleza que le brinde al jugador.

Sexto

AFUTPA podrá en las sedes de los clubes profesionales de fútbol realizar reuniones con sus jugadores afiliados hasta una hora antes de iniciar el entrenamiento o una hora después de finalizado previa coordinación con el club.

Séptimo

Los clubes se comprometen a implementar un aumento del 10 por ciento del salario mínimo previo (4 mil) fijando el tope salarial mínimo en 4,400 balboas anuales en la categoría profesional de la Liga Panameña de Fútbol (LPF), así mismo se permitirá contar con 4 jugadores juveniles con un monto salarial mínimo de 3,850, estos jugadores juveniles tendrán como requisitos contratos máximos de 2 temporadas y ser menores de 23 años. Estos nuevos montos se harán efectivos a partir de la temporada 2019 y 2020 de la LPF a partir del torneo Apertura 2019, la remuneración salarial debe ser cancelada en un máximo de 12 cuotas o como las partes lo convengan.

En este punto, Ricardo Escobar manifestó que es importante "Aclarar" que menos del 2% de todos los jugadores de LPF mayor cobran salario mínimo. La mayoría (98%) está muy por encima de esos montos.

Octavo

Se establecerá una comisión especial para que en un plazo de 90 días se remitan propuestas y sugerenciuas a las autoridades de la FEPAFUT para mejorar y garantizar las condiciones mínimas de los futbolistas amateur.

Noveno

Declaran las partes promover y recomendar a FEPAFUT la no programación de partidos en horarios inadecuados de 11 de la mañana a 2 pm específicamente en canchas con césped sintético para garatizar la integridad y la salud de los futbolistas y que se salvaguarde las horas de descanso entre partidos establicados por el reglamento de competencia.

Décimo

Acuerdan las partes el mutuo apoyo en los programas, convenios o cualquier otra actividad que se busque mejorar la actividad futbolística y capacitación integral del futbolista.

Décimo primero

Se recomendará a la FEPAFUT contemplar ser añadido en su reglamento disciplinario y de igual forma en el reglamento interno único de la LPF que cualquier jugador del fútbol profesional o de la reserva que milite en algún club de la LPF y sea condenado por las leyes nacionales por algún delito vinculado al narcotráfico, intento de homicidio, trafico de armas, violaciones, femicidio, robo, secuestro, extorsión o estafa sea causal para rescindir su contrato de servicos con su club de la LPF y será sancionado con cuatro (4) años de suspensión de toda competencia y sea efectivo tres días hábiles luego de terminado su contrato producto de alguna de las causales anteriores, así mismo no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización o beneficio contractual.

Décimo segundo

Establecer las partes que luego del presente convenio se establecerá en menos de cinco días un comunicado especial para dar inicio a las condicioens que surgen del siguiente convencio.

FUENTE: Arturo Bolvarán C.