JUVENIL Juvenil -  23 de enero de 2014 - 13:35

Tiradores deben cumplir con los días de descanso

La ronda regular del Campeonato Nacional de Béisbol Juvenil está en su recta final y la utilización correcta de los lanzadores podría jugar un papel importante a la hora de disponer de brazos fuertes para el cierre del calendario.

El trabajo de los lanzadores está sujeto a la cantidad de lanzamientos que realicen en cada una de sus salidas, el reglamento de la Federación Panameña de Béisbol (Fedebeis) señala en su artículo 54 los días de descanso.

1 – 30: No tendrán descanso obligatorio.

31- 50: Un día de descanso obligatorio.

51- 70: Dos días de descanso obligatorio.

71- 90: Tres días de descanso obligatorio.

91- 110: Cuatro días de descanso obligatorio.

Los lanzadores que tiren 30 o menos lanzamientos por dos días consecutivos, tendrán un día de descanso obligatorio.

FUENTE: Octavio Pinzón