La ronda regular del Campeonato Nacional de Béisbol Juvenil está en su recta final y la utilización correcta de los lanzadores podría jugar un papel importante a la hora de disponer de brazos fuertes para el cierre del calendario.
1 – 30: No tendrán descanso obligatorio.
31- 50: Un día de descanso obligatorio.
51- 70: Dos días de descanso obligatorio.
71- 90: Tres días de descanso obligatorio.
91- 110: Cuatro días de descanso obligatorio.
Los lanzadores que tiren 30 o menos lanzamientos por dos días consecutivos, tendrán un día de descanso obligatorio.
FUENTE: Octavio Pinzón